Cómo tramitar la cobertura de asistencia domiciliaria para personas con discapacidad

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Las obras sociales y las prepagas están obligadas a cubrir de manera integral la asistencia domiciliaria que necesiten niños, niñas, jóvenes y adultos mayores con discapacidad, en pos de “favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización, o acortar los tiempos de internación”.

En Argentina, la Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Puntualmente, el artículo 39 de esta normativa, que legisla la figura de asistente domiciliario, prevé la obligación de prepagas y obras sociales de brindar el servicio de asistencia domiciliaria a personas con discapacidad por medio de personal específicamente capacitado y certificado por autoridades competentes.

En este sentido, los fundamentos de la ley especifican que se entiende al asistente domiciliario como una excelente alternativa a la internación convencional en pacientes seleccionados, lo que posibilita la permanencia de la persona en su núcleo familiar.

Cabe apuntar que, en todos los casos, es el médico tratante quien debe ordenar la asistencia domiciliaria y especificar la cantidad de días y horas que la persona requiere.

Frente a la negativa de la cobertura integral de la asistencia domiciliaria por parte de prepagas u obras sociales, el camino más rápido para acceder a ella es un amparo o una acción sumarísima ante los tribunales.

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