Cumpliste 60 y, junto con la felicitación, tu prepaga incluyó un aviso de aumento de la cuota que, en muchos casos, supera el 50%. Lo que debés saber es que ese nuevo valor solo es legal si cumple alguna de las siguientes condiciones: 1) está especificado en el contrato que firmaste al momento de afiliarte, y 2) cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSSalud). En caso de que no esté en el contrato o no cuente con la aprobación de este organismo, se trata de un aumento ilegal y tenés que recurrir a la Superintendencia y/o hacer una consulta con un abogado.
Puntualmente, la ley 26.682 y su decreto reglamentario N° 1991/11 establecen en el artículo 17 que “la autoridad de aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”. En la misma línea, el artículo precisa que la SSSalud autoriza el aumento de las cuotas cuando el incremento “esté fundado en variaciones de estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”.
Asimismo, la normativa detalla que la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario solo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema: una vez dentro, el importe solo podrá modificarse en razón de los aumentos expresamente autorizados.
Finalmente, el artículo 12 de la mencionada ley precisa dos puntos muy importantes vinculados con las personas mayores de 65 años. Por un lado, la autoridad de aplicación es la encargada de definir los porcentajes de aumento de costos “según riesgo para los distintos rangos etarios”. Por otro, a los usuarios mayores de 65 años que tengan en la prepaga una antigüedad superior a 10 años “no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”.
Si todavía tenés dudas en relación a este tema, por favor no dudes en consultarnos. ¡Estamos para asesorarte!